Datos personales

Mi foto
torrelavega, cantabria
Procuro soportar el suplicio de pensar libremente

NOTA.-

Por sistema, todos los artículos aquí colgados, han sido antes enviados a los medios escritos de comunicación con la intención de que sean publicados. En algunos casos, lo han sido y, en otros, no.

viernes, 17 de octubre de 2008

LO QUE SIGNIFICA LA JORNADA DE 60 HORAS PARA LA CLASE OBRERA

El conjunto de los asalariados, la clase obrera, está perdiendo terreno a pasos agigantados. Los salarios, las prestaciones por desempleo, los servicios públicos cada vez cubren menos necesidades, los ingresos del conjunto de los trabajadores van siendo cada vez menores con respecto a los ingresos de los empresarios, dando lo mismo el color del gobierno de turno en cada país y en cada momento. Los hechos van sustituyendo a los derechos. La precariedad llega cada vez a más aspectos de la vida laboral, de tal forma que los trabajadores se ven con demasiada frecuencia en la disyuntiva de aceptar la renuncia a sus derechos con tal de conservar el empleo. La propuesta de Directiva de 60 horas es una vuelta de tuerca más. Pretende imponer por derecho lo que hasta ahora sólo se implantaba de hecho.

La jornada de 60 horas de media, que se puede contabilizar por trimestres, puede convertirse en jornada de 78 horas en algunas semanas. El concepto de hora extraordinaria prácticamente desaparece, así como el límite anual de horas extra que se pueden hacer. Su precio ya estaba devaluado por el propio Estatuto de los Trabajadores que sólo pone límites por abajo: la hora extra no puede valer menos que la ordinaria. El término de jornada anual máxima también puede desaparecer, salvo que en convenio colectivo se diga expresamente lo contrario. De no ser así, un trabajador podrá llegar ¡a las 2.880 horas al año! Y todo ello “siempre que el trabajador, individualmente lo acepte voluntariamente”. Ya sabemos lo que esto significa. Que el trabajador tiene la “libertad” de aceptar cualquier “misérrimo acuerdo que le ofrezca alguien que se aprovecha de su situación de extrema debilidad, de su incapacidad, o de su falta de fuerza para negociar un acuerdo más ventajoso”.

El Derecho del Trabajo se institucionalizó en Europa tras reconocer los estados y la sociedad, a regañadientes, que no había igualdad de condiciones entre el empresario y el trabajador a la hora de pactar los términos del contrato. El trabajador estaba en inferioridad y el estado debía compensar esa desigualdad mediante normas de protección que limitasen la codicia del empresario. Y, dentro del Derecho del Trabajo, el derecho a la negociación colectiva y a la huelga han sido históricamente los instrumentos legales que han hecho posible la defensa de los trabajadores frente a los abusos del patrón, y que hoy están claramente amenazados. La lucha de los trabajadores consiguió que ese Derecho del Trabajo se desarrollase e incorporase cada vez más derechos. Ese carácter proteccionista del Derecho del Trabajo ha desaparecido, siendo sustituido por “la necesidad de que empresarios y trabajadores suavicen sus pretensiones, de forma que mediante acuerdos, la continuidad de la actividad económica continúe”. ¿Quién viene suavizando, en la práctica sus pretensiones? ¿Quién recibe el respaldo de los tribunales cuando se incumplen dichos acuerdos? ¿Qué sería de todos nosotros, en estos momentos, si los estados no acudiesen “en auxilio” de los codiciosos bancos “por el bien de todos”?

La jornada de trabajo es la plasmación de la relación entre el patrón y el trabajador asalariado. En ella se contiene el tiempo que el asalariado debe trabajar para “ganar” el salario que le pagan, más el tiempo que debe trabajar para que el empresario obtenga su beneficio. La cuantía del salario se establece calculando lo que el trabajador necesita para recuperarse del esfuerzo realizado, de tal forma que pueda volver, a la jornada siguiente, en condiciones de trabajar al mismo ritmo y con las mismas ganas que en la anterior. El beneficio que el empresario pueda obtener con el trabajo del asalariado, sin embargo, no viene delimitado de antemano. De ahí que el empresario pretenda alargar siempre la jornada, hasta llegar a las 24 horas del día y durante los 365 días del año, si es posible, y que el trabajador lógicamente pretenda siempre dejar claros los límites de su obligación. Derecho contra derecho. En caso de “empate” de derechos, ¿quién gana?. Un típico caso de esquizofrenia política: un día se llenan la boca con la conciliación de la vida laboral con la familiar ¡y al día siguiente te proponen una jornada de 60 horas!

No hay comentarios: